lunes, 28 de abril de 2014

Estructura de las leyes en España

1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La Constitución española establece el principio de jerarquía normativa en virtud del cual las normas de rango inferior no pueden contradecir las normas de rango superior, por lo cual es una norma que no aporta absolutamente nada, y desde el punto de vista de la técnica normativa, que entre otros objetivos pretende que las normas sean claras y comprensibles, toda norma redundante debe ser suprimida. Por ello, desde la perspectiva de la técnica normativa las disposiciones derogatorias deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de una mera convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
En primer lugar se encuentra el título que se estructura de la siguiente manera: primero se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

Seguido va la parte dispositiva de la ley se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

Estos nombrados en el párrafo anterior se estructuran:
-          Libros: son exclusivamente para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.

-          Títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.

-          Capítulos: son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

-          Secciones: son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

-          Artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.
Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.

-          Apartados: cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.

-          Letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc. Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables. Ciertamente hay leyes subdivididas a su vez en i, ii, iii, etc., pero entendemos que para homogeneizar la estructura de las leyes las subdivisiones detalladas deben ser suficientes.

En la parte final de la ley encontramos:
-          Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos… Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Las disposiciones adicionales son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes. Por lo tanto, si algún precepto de la ley no podemos ubicarlo en ninguna otra parte podremos incluirlo en el “cajón desastre” de las disposiciones adicionales.

-          Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.

-          Disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Es relativamente habitual que en el texto de un proyecto de ley indique: “Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente ley”.

-          Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. En la doctrina española hay un debate sobre si las leyes deben facultar al gobierno para elaborar los reglamentos. Si bien en la doctrina hay voces muy autorizadas que sostienen la tesis contraria, entendemos que el gobierno tiene, por imperativo del artículo 97 de la Constitución española, la potestad reglamentaria y que por lo tanto es innecesario que una ley otorgue al gobierno una facultad de la que ya dispone. Muy distinta es la situación de si el legislador quiere establecer determinadas directrices al gobierno para la elaboración de los reglamentos. En estos casos es completamente pertinente que el legislador establezca las directrices que el gobierno debe seguir en la elaboración de los reglamentos de desarrollo de la ley.
También para modificar el derecho vigente. También debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley. Si una ley tiene que entrar, por ejemplo, en vigor a los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, ello debe establecerse en una disposición final. En España, si las propias leyes no establecen otra cosa, por imperativo del artículo 2 del Código Civil de España, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial correspondiente. No tiene, pues, ningún sentido, por redundante, que la propia ley establezca que entra en vigor a los 20 días de su publicación. Por tanto, salvo que el legislador establezca que la ley entre en vigor en una fecha determinada, no debe establecerse en relación a la fecha de entrada ninguna disposición final, dado que tendría carácter redundante. De todas maneras, lo pertinente, desde la perspectiva de técnica normativa, es que sea el propio legislador el que establezca la fecha de entrada en vigor de la ley y que no se deje a la indeterminación de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, sujeta a diversas eventualidades administrativas.
§  Por otra parte, es absolutamente contrario al principio de seguridad jurídica que se haga depender la entrada en vigor de una ley, o de parte de la misma, de algún suceso que vaya a producirse en fecha indeterminada.

-          Anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.

Fuentes:
-          Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en España. Abril 2009, vol. VII, p. 12-20.






martes, 8 de abril de 2014

Actividad 6.1.

Definiciones:
-          Sistema político: es la creación organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población. Este sistema está formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores (el pueblo), que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.

-          Régimen político: conjunto de instituciones políticas por medio de las cuales un Estado organiza la manera de ejercer el poder sobre la sociedad. Tales instituciones tienen como objetivo regular la lucha por el poder político y su ejercicio, lo que incluye la relación entre aquellos que ostentan la autoridad y el resto de la sociedad.

-          Sistema electoral: es el conjunto de principios, normas , reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público.

-          Sistema de partidos: implica la estabilidad en la competencia entre partidos, con raíces más o menos estables en la sociedad, la aceptación de partidos y elecciones como instituciones legítimas para definir quién gobierna, y organizaciones partidarias con reglas y estructuras razonablemente estables. Para caracterizar un sistema de partidos se debe tener en cuenta el grado de polarización (la distancia ideológica entre partidos) y la dirección de la competencia (centrifuga y centrípeta). En base a esto se confirma una tipología de siete tipos:
·         Unipartidismo: Sólo hay un partido.
·         Unipartidismo hegemónico: Sistema que permite la existencia de una pluralidad de partidos, pero uno se impone largamente sobre el resto debido a nivel organizativo, capacidad económica, inserción social, utilización del aparato estatal, u otros motivos.
·         Unipartidismo predominante: Se trata de un sistema en el que un partido ha ganado por mayoría absoluta en 4 o 5 legislaturas.
·         Pluripartidismo: Gran cantidad de partidos políticos tienen amplias posibilidades de obtener el poder ejecutivo
·         Pluripartidismo bipartidista o bipartidismo: Dos partidos políticos de ideologías opuestas absorben la mayoría abrumadora de los votos, dejando espacio escaso a otros partidos.
·         Pluripartidismo polipartidista: Varios partidos políticos se reparten los escaños, estando obligados a realizar alianzas para alcanzar el poder.
·         Pluripartidismo de centro: Entre varios partidos políticos hay uno de centro que obtiene la mayoría de los votos, pero que generalmente ha de realizar coaliciones con el resto de partidos que adquieren más o menos votos según las tendencias del momento.
Estos cuatro conceptos entre ellos guardan las siguientes relaciones:
-          Un sistema político es la creación organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población. Este sistema está formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores (el pueblo), que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado y como tal no podría funcionar sin un régimen político que tiene como objetivo regular la lucha por el poder político y su ejercicio, lo que incluye la relación entre aquellos que ostentan la autoridad y el resto de la sociedad.
-          A su vez estos dos iran encaminados por un partido político que se elige mediante el sistema electoral que se basa en un conjunto de principios, normas , reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público, dichos votos aparecen pues hablamos de un sistema de partidos que implica la estabilidad en la competencia entre partidos, con raíces más o menos estables en la sociedad, la aceptación de partidos y elecciones como instituciones legítimas para definir quién gobierna, y organizaciones partidarias con reglas y estructuras razonablemente estables.
Bibliografía:
1.      Koldo Echebarría; Ernesto Stein; Mariano Tommsi; (2006). La política de las políticas públicas. Banco Interamericano de Desarrollo. ISBN 1597820091 9781597820097.
2.     Ignacio Molina, profesor de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid, "Conceptos Fundamentales de Ciencia Política", Alianza Editorial ISBN 84-206-8653-0.


Raquel Tendero Haro

CUESTIONARIO PARA LAS FAMILIAS

Les adjuntamos un cuestionario, que rogamos contesten, para conocer algunos aspectos relacionados con la educación de sus hijos e hijas y su contexto.
Para ello deben contestar y/o marcar con una X la opción u opciones que les parezcan más apropiadas para definir e identificar los casos y situaciones que se plantean.
Los ítems a tratar son:
-       Datos del alumno.
-       Datos familiares.
-       Relación de los padres y madres con el centro.
-       Participación.
Les pedimos su colaboración para intentar mejorar la educación de sus hijos e hijas.

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.



Datos del alumno:
Edad:…………………..  Nº de hermanos:…………… Es el nº:…………….
Tiene hermanos en el centro:…………………. Cuántos…………………….
Centro:…………………………………………….  Curso:…………………….

Datos familiares
PADRE
MADRE
Profesión:………………………………… …………………………………………….
Profesión:………………………………… …………………………………………….
Nivel de estudios: ………………………… ……………………………………………… ……………..............................................
Nivel de estudios: ………………………… ……………………………………………… ……………..............................................
Trabaja: Sí  No
En qué: ……………………………………… ………………………………………………..
Trabaja: Sí   No
En qué: ……………………………………… ………………………………………………..
Ingresos al mes: 0-600 600-1000 1000-2000  +2000
Situación familiar
Sin problemas destacables
Padres separados o divorciados
Padre o madre han fallecido
Tienen graves dificultades económicas
Otros casos (especifica):
Sin problemas destacables
Padres separados o divorciados
Padre o madre han fallecido
Tienen graves dificultades económicas
Otros casos (especifica):


Relación de los padres y madres con el centro
Suelo apoyar las decisiones que toma el tutor sobre
el comportamiento de mi hijo/a                                                                SiNo
Suelo estar informado acerca de los eventos especiales
que se realizan en el Centro.                                                                     SiNo
Me encuentro satisfecho con el Centro.                                                  SiNo
Asisto a reuniones informativas sobre el progreso de mi hijo/a           SiNo


Participación
Participa en el consejo escolar del centro.
Participa en la elaboración del Plan de Convivencia. 
Participa como delegado o delegada de los padres y madres del alumnado.
Participa en la Asociación de Madres y Padres del centro (AMPA).
Posee la información necesaria para participar.
Siente que forma parte de un proyecto común.
 El centro programa los tiempos de manera que favorezcan la participación.
 Fomentan la participación dando tiempo para que pueda ejercerse
 Dispone de espacio en el centro para desarrollar sus actividades.
 Programa actividades en el centro.




Raquel Tendero Haro